L2010

Artículo 145. Traslado de pérdidas fiscales

Las empresas de servicios públicos en intervención pueden trasladar pérdidas fiscales a nuevas sociedades creadas para mantener la continuidad del servicio. Esto facilita la reestructuración fiscal.

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Texto Legal

TRASLADO DE PÉRDIDAS FISCALES POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Las empresas de servicios públicos que sean objeto de procesos de intervención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y como parte de dicho proceso creen nuevas sociedades cuya finalidad sea la preservación de la continuidad en la prestación del servicio público, podrán aportar a estas nuevas sociedades el derecho a compensar el saldo de las pérdidas fiscales que la empresa intervenida no hubiera compensado en periodos fiscales anteriores. En consecuencia, para fines contables y comerciales el aporte consistirá en la transferencia del activo por impuesto diferido correspondiente.


Las nuevas empresas receptoras del aporte antes mencionado podrán compensar, contra sus rentas líquidas obtenidas en el periodo fiscal del aporte o en los periodos fiscales siguientes, las pérdidas fiscales que les hubieran sido transferidas por la sociedad intervenida, sin la limitación de tiempo establecida en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a las empresas en crisis optimizar su carga fiscal, lo que puede ser una herramienta clave para la recuperación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del L2010?

Las empresas de servicios públicos en intervención pueden trasladar pérdidas fiscales a nuevas sociedades creadas para mantener la continuidad del servicio. Esto facilita la reestructuración fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la Ley Crecimiento 2019?

Este artículo permite a las empresas en crisis optimizar su carga fiscal, lo que puede ser una herramienta clave para la recuperación financiera.

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