Las empresas de licores conservarán su naturaleza jurídica actual, mientras que las nuevas deberán ser empresas del Estado. Esto regula el monopolio rentístico en el sector.
EMPRESAS DE LICORES DE LOS DEPARTAMENTOS.
Las empresas de licores de los departamentos, que tienen en el ejercicio del monopolio rentístico, conservarán la naturaleza jurídica que tengan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Las que se creen en adelante deberán ser empresas industriales y comerciales del Estado, del orden Departamental.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las nuevas empresas deben adaptarse a un marco más estricto, lo que puede limitar la competencia y afectar la inversión en el sector.
Anterior
Art. 324. Participación del Distrito Capital en impuestos
Siguiente
Art. 145. Traslado de pérdidas fiscales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo