L2010

Artículo 324. Participación del Distrito Capital en impuestos

Se establece que el Distrito Capital tendrá una participación del 20% en el recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco. Esto aplica tanto a productos nacionales como extranjeros.

impuesto al consumocigarrillosdistrito capitalrecaudo

Texto Legal

de la Constitución Política, el Distrito Capital tendrá una participación del veinte por ciento (20%) del recaudo del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional que se genere en su jurisdicción.


El Distrito Capital es titular del impuesto que se genere, por concepto del consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa está involucrada en la venta de estos productos, debe asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes para evitar sanciones y asegurar el correcto manejo de los ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 324 del L2010?

Se establece que el Distrito Capital tendrá una participación del 20% en el recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco. Esto aplica tanto a productos nacionales como extranjeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 324 de la Ley Crecimiento 2019?

Si su empresa está involucrada en la venta de estos productos, debe asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes para evitar sanciones y asegurar el correcto manejo de los ingresos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 324 del L2010?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 324 L2010 desde tu celular