Se establece que el Distrito Capital tendrá una participación del 20% en el recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco. Esto aplica tanto a productos nacionales como extranjeros.
de la Constitución Política, el Distrito Capital tendrá una participación del veinte por ciento (20%) del recaudo del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional que se genere en su jurisdicción.
El Distrito Capital es titular del impuesto que se genere, por concepto del consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa está involucrada en la venta de estos productos, debe asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes para evitar sanciones y asegurar el correcto manejo de los ingresos.
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