L2010

Artículo 147. Aporte de pérdidas fiscales en nuevas sociedades

Este articulo regula el aporte de pérdidas fiscales por empresas intervenidas a nuevas sociedades, permitiendo la deducción de cartera pendiente de cobro. Se establecen condiciones específicas para aplicar este tratamiento.

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Texto Legal

del -Estatuto Tributario.


Igualmente, las empresas intervenidas de que trata el presente artículo podrán aportar a las nuevas sociedades que se creen con el fin de preservar la continuidad en la prestación del servicio público, los contratos de prestación de los servicios públicos junto con sus créditos asociados (incluyendo, pero sin limitarse a, las cuentas por cobrar pendientes de pago por parte de los clientes de la sociedad intervenida), así como cualquier otra cartera pendiente de cobro por parte de la sociedad intervenida. En estos casos, las nuevas sociedades podrán aplicar los Artículos
145
y
146
del Estatuto Tributario respecto de los saldos fiscales de los créditos aportados en virtud del presente artículo. En consecuencia, la cartera de dudoso o difícil recaudo será deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos.


PARÁGRAFO 1o.
La compensación de las pérdidas fiscales en cabeza de las nuevas sociedades solo será procedente en las proporciones que les fuera aportado el derecho en el acto de aporte.


PARÁGRAFO 2o.
Solo podrán aplicar este tratamiento aquellas nuevas sociedades cuya principal actividad productora de renta sea la prestación de uno o varios servicios públicos prestados por la sociedad aportante.


PARÁGRAFO 3o.
Una vez realizado el aporte de las pérdidas fiscales establecido en el presente artículo, la sociedad intervenida no podrá compensar las pérdidas fiscales aportadas contra sus propias rentas líquidas del periodo fiscal o de periodos fiscales futuros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa está en proceso de intervención, este articulo le permite optimizar la carga fiscal de las nuevas sociedades, pero debe cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas futuros en la compensación de pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del L2010?

Este articulo regula el aporte de pérdidas fiscales por empresas intervenidas a nuevas sociedades, permitiendo la deducción de cartera pendiente de cobro. Se establecen condiciones específicas para aplicar este tratamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la Ley Crecimiento 2019?

Si su empresa está en proceso de intervención, este articulo le permite optimizar la carga fiscal de las nuevas sociedades, pero debe cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas futuros en la compensación de pérdidas.

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