El principio de favorabilidad se aplica al régimen sancionatorio tributario, permitiendo que las leyes más favorables se apliquen incluso si son posteriores. Esto proporciona una protección adicional a los contribuyentes.
,
652-1
, numerales 1, 2 y 3 del
657
,
658-1
,
658-2
, numeral 4 del
658-3
,
669
, inciso 6o del
670
,
671
,
672
y
673
no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 4o.
Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos
674
,
675
,
676
y
676-1
del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 5o.
El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio puede ayudarte a reducir el impacto de sanciones si se promulga una ley más benigna, pero es esencial estar al tanto de los cambios legales para aprovecharlo.
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