L1819

Artículo 641. Sanciones por declaraciones extemporáneas

Este articulo regula las sanciones por la presentación extemporánea de declaraciones, estableciendo porcentajes específicos. Es clave para el cumplimiento tributario.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario los cuales quedarán así:


PARÁGRAFO 1o.
Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior.


PARÁGRAFO 2o.
Cuando la declaración del monotributo se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al tres por ciento (3%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al seis por ciento (6%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.


PARÁGRAFO 3o.
Cuando la declaración del gravamen a los movimientos financieros se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno por ciento (1%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al dos por ciento (2%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Presentar declaraciones fuera de plazo puede resultar en sanciones elevadas, afectando la situación financiera de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 641 del L1819?

Este articulo regula las sanciones por la presentación extemporánea de declaraciones, estableciendo porcentajes específicos. Es clave para el cumplimiento tributario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 641 de la Reforma Estructural 2016?

Presentar declaraciones fuera de plazo puede resultar en sanciones elevadas, afectando la situación financiera de la empresa.

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