El articulo 652 establece sanciones que se incrementan en caso de reincidencia. Es fundamental para la gestión de riesgos tributarios.
de este Estatuto y aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente.
PARÁGRAFO 3o.
Para las sanciones previstas en los artículos
640-1
, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reincidencia en incumplimientos puede resultar en sanciones económicas significativas, afectando la rentabilidad de la empresa.
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Art. 282. Modificacion del articulo 282
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Art. 648. Principio de favorabilidad en sanciones
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