L1819

Artículo 352. Recaudo y facturacion del impuesto

El recaudo del impuesto sobre el alumbrado público puede realizarse a través de las facturas de servicios públicos, y las empresas de energía pueden actuar como agentes recaudadores. Este proceso debe ser regulado por el municipio para evitar evasiones.

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Texto Legal

RECAUDO Y FACTURACIÓN.
El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito
o Comercializador de energía
y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del Municipio o Distrito, o la entidad municipal o Distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes.
El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste
.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de regulación clara en el proceso de recaudo puede resultar en evasiones fiscales y en pérdidas de ingresos para el municipio, afectando su capacidad de inversión en servicios públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 352 del L1819?

El recaudo del impuesto sobre el alumbrado público puede realizarse a través de las facturas de servicios públicos, y las empresas de energía pueden actuar como agentes recaudadores. Este proceso debe ser regulado por el municipio para evitar evasiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 352 de la Reforma Estructural 2016?

La falta de regulación clara en el proceso de recaudo puede resultar en evasiones fiscales y en pérdidas de ingresos para el municipio, afectando su capacidad de inversión en servicios públicos.

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