El recaudo del impuesto sobre el alumbrado público puede realizarse a través de las facturas de servicios públicos, y las empresas de energía pueden actuar como agentes recaudadores. Este proceso debe ser regulado por el municipio para evitar evasiones.
RECAUDO Y FACTURACIÓN.
El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito
o Comercializador de energía
y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del Municipio o Distrito, o la entidad municipal o Distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes.
El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste
.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de regulación clara en el proceso de recaudo puede resultar en evasiones fiscales y en pérdidas de ingresos para el municipio, afectando su capacidad de inversión en servicios públicos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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