L1819

Artículo 351. Limite del impuesto de alumbrado

Este articulo establece que los municipios deben considerar los costos de prestación del servicio de alumbrado público al determinar el impuesto a recaudar. Se requiere un estudio técnico para la correcta evaluación de costos, siguiendo la metodología del Ministerio de Minas y Energía.

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Texto Legal

LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público,
de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio
.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realiza el estudio técnico adecuado, los municipios podrían recaudar un impuesto incorrecto, lo que podría llevar a disputas legales y a la insatisfacción de los contribuyentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del L1819?

Este articulo establece que los municipios deben considerar los costos de prestación del servicio de alumbrado público al determinar el impuesto a recaudar. Se requiere un estudio técnico para la correcta evaluación de costos, siguiendo la metodología del Ministerio de Minas y Energía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la Reforma Estructural 2016?

Si no se realiza el estudio técnico adecuado, los municipios podrían recaudar un impuesto incorrecto, lo que podría llevar a disputas legales y a la insatisfacción de los contribuyentes.

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