Este articulo establece que los municipios deben considerar los costos de prestación del servicio de alumbrado público al determinar el impuesto a recaudar. Se requiere un estudio técnico para la correcta evaluación de costos, siguiendo la metodología del Ministerio de Minas y Energía.
LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público,
de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio
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Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se realiza el estudio técnico adecuado, los municipios podrían recaudar un impuesto incorrecto, lo que podría llevar a disputas legales y a la insatisfacción de los contribuyentes.
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