L1819

Artículo 350. Destinación del Impuesto de Alumbrado Público

Este articulo especifica que el impuesto de alumbrado público debe destinarse exclusivamente a la mejora y mantenimiento del servicio de alumbrado. También permite a las entidades territoriales complementar esta destinación para iluminación ornamental.

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Texto Legal

DESTINACIÓN.
El impuesto de alumbrado público como actividad inherente al servicio de energía eléctrica se destina
exclusivamente
a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado.


PARÁGRAFO.
Las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto
a la actividad de iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos
.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los municipios utilicen los recursos del impuesto de manera transparente y efectiva. Un mal uso de estos fondos puede generar desconfianza en la administración local y posibles sanciones por parte de las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del L1819?

Este articulo especifica que el impuesto de alumbrado público debe destinarse exclusivamente a la mejora y mantenimiento del servicio de alumbrado. También permite a las entidades territoriales complementar esta destinación para iluminación ornamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 350 de la Reforma Estructural 2016?

Es fundamental que los municipios utilicen los recursos del impuesto de manera transparente y efectiva. Un mal uso de estos fondos puede generar desconfianza en la administración local y posibles sanciones por parte de las autoridades.

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