Este articulo establece los elementos fundamentales del impuesto de alumbrado público que pueden adoptar los municipios. Define el hecho generador, sujetos pasivos y la base gravable, así como la posibilidad de establecer una sobretasa sobre el impuesto predial.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos municipales y distritales podrán definir el cobro del impuesto de alumbrado público a través de una sobretasa del impuesto predial.
El hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público. Los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas serán establecidos por los concejos municipales y distritales.
Jurisprudencia Vigencia
Los demás componentes del impuesto de Alumbrado Público guardarán principio de consecutividad con el hecho generador definido en el presente artículo. Lo anterior bajo los principios de progresividad, equidad y eficiencia.
PARÁGRAFO 1o.
Los municipios y distritos podrán optar, en lugar de lo establecido en el presente artículo, por establecer, con destino al servicio de alumbrado público, una sobretasa que no podrá ser superior al 1 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial.
Esta sobretasa podrá recaudarse junto con el impuesto predial unificado para lo cual las administraciones tributarias territoriales tendrán todas las facultades de fiscalización, para su control, y cobro.
PARÁGRAFO 2o.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará los criterios técnicos que deben ser tenidos en cuenta
en la determinación del impuesto
, con el fin de evitar abusos en su cobro, sin perjuicio de la autonomía y las competencias de los entes territoriales.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de este articulo es crucial para los municipios, ya que les permite establecer un ingreso adicional a través del impuesto de alumbrado público. Ignorar su regulación puede resultar en conflictos con los contribuyentes y problemas de fiscalización.
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