L1819

Artículo 353. Transicion de acuerdos

Los acuerdos existentes que se adapten a la nueva ley mantendrán su vigencia, a menos que necesiten modificaciones, las cuales deben realizarse en un plazo máximo de un año. Esto asegura una transición ordenada hacia la nueva normativa.

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Texto Legal

TRANSICIÓN.
Los acuerdos que se adecuen a lo previsto en la presente ley mantendrán su vigencia, salvo aquellos que deben ser modificados, lo que deberá surtirse en un término máximo de un año.


Jurisprudencia Vigencia


CAPÍTULO V.


PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que los acuerdos previos sigan vigentes, lo que puede facilitar la adaptación a la nueva ley, pero también puede generar confusión si no se comunican claramente las modificaciones necesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del L1819?

Los acuerdos existentes que se adapten a la nueva ley mantendrán su vigencia, a menos que necesiten modificaciones, las cuales deben realizarse en un plazo máximo de un año. Esto asegura una transición ordenada hacia la nueva normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la Reforma Estructural 2016?

Este articulo permite que los acuerdos previos sigan vigentes, lo que puede facilitar la adaptación a la nueva ley, pero también puede generar confusión si no se comunican claramente las modificaciones necesarias.

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