Los acuerdos existentes que se adapten a la nueva ley mantendrán su vigencia, a menos que necesiten modificaciones, las cuales deben realizarse en un plazo máximo de un año. Esto asegura una transición ordenada hacia la nueva normativa.
TRANSICIÓN.
Los acuerdos que se adecuen a lo previsto en la presente ley mantendrán su vigencia, salvo aquellos que deben ser modificados, lo que deberá surtirse en un término máximo de un año.
Jurisprudencia Vigencia
CAPÍTULO V.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que los acuerdos previos sigan vigentes, lo que puede facilitar la adaptación a la nueva ley, pero también puede generar confusión si no se comunican claramente las modificaciones necesarias.
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