L1819

Artículo 232. Procedimientos de determinacion de contribucion

El Ministerio de Minas y Energía puede iniciar procedimientos para determinar la contribución de refinadores o importadores que no reporten información precisa. Esto incluye la exigencia de cesiones liquidadas mediante cobro coactivo.

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Texto Legal

El Ministerio de Minas y Energía iniciará procedimientos de determinación de la contribución a cargo de los refinadores o importadores que reporten información inexacta o no reporten la información para calcular y liquidar esa contribución dentro de los plazos definidos en el reglamento, y hará exigibles la cesiones liquidadas mediante procedimientos de cobro coactivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley
1066
de 2006.


El mismo procedimiento será utilizado para hacer exigibles la contribución liquidada por el Ministerio de Minas y Energía que no se transfieran dentro del plazo para el pago de la contribución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no reportas la información correcta, podrías enfrentar procedimientos de cobro coactivo, lo que puede afectar tu flujo de caja y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del L1819?

El Ministerio de Minas y Energía puede iniciar procedimientos para determinar la contribución de refinadores o importadores que no reporten información precisa. Esto incluye la exigencia de cesiones liquidadas mediante cobro coactivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la Reforma Estructural 2016?

Si no reportas la información correcta, podrías enfrentar procedimientos de cobro coactivo, lo que puede afectar tu flujo de caja y reputación.

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