L1819

Artículo 231. Periodo y pago

Este artículo establece el procedimiento para el pago de la contribución, incluyendo plazos y responsabilidades. Es fundamental para el cumplimiento fiscal.

periodopagocumplimiento

Texto Legal

PERIODO Y PAGO.
El Ministerio de Minas y Energía ejercerá las funciones de control, gestión, fiscalización, liquidación, determinación, discusión y cobro de la contribución, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Estatuto Tributario. Especialmente, calculará la contribución parafiscal al combustible a través de  la liquidación de la posición neta trimestral de cada refinador o importador con respecto al FEPC con base en el reporte de información que los refinadores y/o importadores presenten. En caso de que la sumatoria de los diferenciales de participación sea mayor que la sumatoria de los diferenciales de compensación, y se cause la contribución, el Ministerio de Minas y Energía ordenará al refinador o al importador el pago a favor del Tesoro Nacional dentro de los 30 días calendario siguientes a la ejecutoria del acto de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con los plazos establecidos para el pago es esencial para evitar sanciones y mantener una buena relación con las autoridades fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del L1819?

Este artículo establece el procedimiento para el pago de la contribución, incluyendo plazos y responsabilidades. Es fundamental para el cumplimiento fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la Reforma Estructural 2016?

Cumplir con los plazos establecidos para el pago es esencial para evitar sanciones y mantener una buena relación con las autoridades fiscales.

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