Este artículo establece el procedimiento para el pago de la contribución, incluyendo plazos y responsabilidades. Es fundamental para el cumplimiento fiscal.
PERIODO Y PAGO.
El Ministerio de Minas y Energía ejercerá las funciones de control, gestión, fiscalización, liquidación, determinación, discusión y cobro de la contribución, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Estatuto Tributario. Especialmente, calculará la contribución parafiscal al combustible a través de la liquidación de la posición neta trimestral de cada refinador o importador con respecto al FEPC con base en el reporte de información que los refinadores y/o importadores presenten. En caso de que la sumatoria de los diferenciales de participación sea mayor que la sumatoria de los diferenciales de compensación, y se cause la contribución, el Ministerio de Minas y Energía ordenará al refinador o al importador el pago a favor del Tesoro Nacional dentro de los 30 días calendario siguientes a la ejecutoria del acto de liquidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con los plazos establecidos para el pago es esencial para evitar sanciones y mantener una buena relación con las autoridades fiscales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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