Se requiere que la informacion publicada sea comprensible y de calidad, asegurando su veracidad y confiabilidad. Se establecen lineamientos para la publicacion de datos de servidores publicos.
de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 1o.
La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
PARÁGRAFO 2o.
En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO 3o.
Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir los lineamientos de publicacion puede resultar en la difusion de informacion confusa o incorrecta, lo que puede llevar a malentendidos y desconfianza en la gestion publica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo