LTA

Artículo 61. Límites al derecho a la información

Este articulo establece los límites constitucionales al derecho a la información, destacando la protección de datos sensibles y la necesidad de justificación para cualquier restricción. Se enfatiza la importancia de la claridad en la normativa.

derecho a la informaciondatos sensiblesproteccion de datos

Texto Legal

de la Constitución) que constituyen un límite de rango constitucional al derecho a la información.


235
En la Sentencia T-307 de 1999, sobre la llamada información “sensible, la Corte afirmó: “...no puede recolectarse información sobre datos “sensibles” como, por ejemplo, la orientación sexual de las personas, su filiación política o su credo religioso, cuando ello, directa o indirectamente, pueda conducir a una política de discriminación o marginación.


236
En efecto, de conformidad con el principio 3 de la Declaración de Principios sobre Acceso a la Información,
“[t]oda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla
”.


237
C-1011 de 2008 (M. P. Jaime Córdoba Triviño).


238
Sentencia C-692 de 2003 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra).


239
T-161 de 2011 M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.


240
Sentencia T-216 de 2004.


241
Sentencia T-511 de 2010.


242
Ibíd.


243
C-692 de 2003 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra).


244
Finalmente, la Sentencia C-491 de 2007 concluyó: “En resumen, la Corte ha considerado que sólo es legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública –o el establecimiento de una reserva legal sobre cierta información– cuando: i) la restricción está autorizada por la ley o la Constitución; ii) la norma que establece el límite es precisa y clara en sus términos de forma tal que no ampare actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores públicos; iii) el servidor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información motiva por escrito su decisión y la funda en la norma legal o constitucional que lo autoriza; iv) la ley establece un límite temporal a la reserva; v) existen sistemas adecuados de custodia de la información; vi) existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; vii) la reserva opera respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia; viii) la reserva obliga a los servidores públicos comprometidos pero no impide que los periodistas que acceden a dicha información puedan publicarla; ix) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; x) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva una determinada información.”


245

En la Declaración Conjunta de 2004 se abordó también, en mayor detalle, los temas relativos a la información confidencial o reservada y a la legislación que regula el secreto. En dicha Declaración Conjunta se señaló: (i) que “se deberán tomar medidas inmediatas a fin de examinar y, en la medida necesaria, derogar o modificar la legislación que restrinja el acceso a la información a fin de que concuerde con las normas internacionales en esta área, incluyendo lo reflejado en esta Declaración Conjunta”; (ii) que “las autoridades públicas y funcionarios tienen la responsabilidad exclusiva de proteger la confidencialidad de la información secreta legítimamente bajo su control”, que “otros individuos, incluidos los periodistas y representantes de la sociedad civil, no deberán estar nunca sujetos a sanciones por la publicación o ulterior divulgación de esta información, independientemente de si ha sido filtrada o no, a no ser que cometan fraude u otro delito para obtener la información”, y que “las disposiciones del derecho penal que no limitan las sanciones por la divulgación de secretos de Estado para aquellos que están oficialmente autorizados a manejar esos secretos deberán ser derogadas o modificadas”; (iii) que “cierta información puede ser legítimamente secreta por motivos de seguridad nacional o protección de otros intereses preponderantes”, “sin embargo, las leyes que regulan el secreto deberán definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deberán utilizarse para determinar si cierta información puede o no declararse secreta, a fin de prevenir que se abuse de la clasificación 'secreta' para evitar la divulgación de información que es de interés público”, por lo cual “las leyes que regulan el secreto deberán especificar con claridad qué funcionarios están autorizados para clasificar documentos como secretos y también deberán establecer límites generales con respecto al período de tiempo durante el cual los documentos pueden mantenerse secretos”, e igualmente “dichas leyes deberán estar sujetas al debate público”; y (iv) finalmente, que “los denunciantes de irregularidades (whistleblowers), son aquellos individuos que dan a conocer información confidencial o secreta a pesar de que tienen la obligación oficial, o de otra índole, de mantener la confidencialidad o el secreto” –respecto de quienes se declaró que “los denunciantes que divulgan información sobre violaciones de leyes, casos graves de mala administración de los órganos públicos, una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o una violación de los derechos humanos o del derecho humanitario deberán estar protegidos frente a sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de 'buena fe'
”. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano”, 2010.


246
La referencia a una circunstancia particular estaba en el texto aprobado en la Plenaria del Senado, y se refería que el acceso “
pudiera dañar significativamente los intereses públicos señalados expresamente
,” pero este texto fue suprimido en la Plenaria de la Cámara, y al hacerse la conciliación de los textos, el Congreso optó por una redacción en la que se suprimió la referencia precisa a la circunstancia que justifica tal restricción. Ver
Gacetas del Congreso
números 77 y 277 de 2012.


247
La Ley 57 de 1985 en su

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restringir el acceso a información sensible debe hacerse con cuidado y justificación. Incumplir estas normas puede resultar en sanciones y daños a la reputación de las entidades involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LTA?

Este articulo establece los límites constitucionales al derecho a la información, destacando la protección de datos sensibles y la necesidad de justificación para cualquier restricción. Se enfatiza la importancia de la claridad en la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la Ley Transparencia?

Restringir el acceso a información sensible debe hacerse con cuidado y justificación. Incumplir estas normas puede resultar en sanciones y daños a la reputación de las entidades involucradas.

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