Este articulo aborda la importancia del acceso a la información pública y las condiciones bajo las cuales puede ser restringido. Se enfatiza la necesidad de un juicio de proporcionalidad en la negativa de acceso a información.
222
Este estándar constitucional fue aplicado por la Corte en la Sentencia T-511 de 2010, (MP: Humberto Antonio Sierra Porto) en donde se dijo lo siguiente:
“la entidad oficial alega que la negativa a suministrar la información solicitada se justificaba en aras de preservar las garantías judiciales de los miembros de la fuerza pública,
para resolver la colisión entre los derechos alegados
por cada una de las partes
la Sala de Revisión somete la negativa del Ministerio de Defensa a un juicio de proporcionalidad estricto
. Se considera que la medida es idónea porque persigue un fin constitucionalmente legítimo y es adecuada para tal propósito, sin embargo, se concluye que la decisión de no suministrar la información “no cumple con los requisitos de necesidad y de estricta proporcionalidad que incorpora el examen estricto de la proporcionalidad de la medida” pues “la protección del debido proceso y la presunción de inocencia de los agentes de la Fuerza Pública cuyos nombres solicita el actor podría lograr se a través de medidas menos lesivas del derecho de acceso a la información” y a su vez “comporta una afectación extrema del derecho de acceder a la información, con lo cual obstaculiza también la realización del derecho de las víctimas a lograr la verdad, la justicia y la reparación, y una garantía de no repetición de los hechos que los afectan. Es decir, independientemente de si son inocentes los agentes de la Fuerza Pública cuyos nombres se solicitan, las víctimas tienen el derecho de indagar sobre las circunstancias y los presuntos autores de los delitos y ello significa que pueden acceder a los nombres de los agentes que ellos consideran que podrían estar implicados”.
223
Sentencia C-872 de 2003. En el mismo sentido la Sentencia C-891 de 2002 según la cual: “En procura de la materialización del derecho a participar en las decisiones que afectan o puedan llegar a afectar los legítimos intereses y derechos de los habitantes del país, le corresponde a las entidades estatales suministrarle a las personas oportunamente toda la información que no goce de reserva constitucional o legal; advirtiendo sí, que esta información oficial debe ser completa, consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna”. Igualmente, en la Sentencia T-596 de 2002 la Corte indicó que para que los miembros de la comunidad política puedan ejercer plenamente el derecho a la participación ciudadana es necesario que la información que soliciten al Estado les sea suministrada de manera fácil de entender.
224
Sentencia T-216 de 2004.
225
En este sentido se ha manifestado también la Corte Suprema de Justicia al considerar 1) que la reserva legal del proceso penal se levanta una vez ha terminado este o se ha archivado la actuación; 2) que solo puede permanecer en reserva la información estrictamente necesaria para proteger la vida o integridad de víctimas y testigos o la intimidad de sujetos de especial protección como los menores; 3) que solo se admite la reserva de las piezas que han sido trasladadas a otro proceso que se encuentra en curso pero no de la información restante del proceso archivado. Cfr. CSJ Sala de Casación Penal sentencias de 17 de junio de 1998 y Sentencia de 10 de noviembre de 1999.
226
C-491 de 2007, M. P. Jaime Córdoba Triviño, SV Jaime Araújo Rentería.
227
Corte I.D.H.,
Caso Claude Reyes y otros.
Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C número 151, párr. 98.
228
229
La parte resolutiva de la Sentencia C-818 de 2011 dice lo siguiente: “
Segundo.
Declarar
INEXEQUIBLES
los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ?
Tercero.
Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaración de
INEXEQUIBILIDAD
quedan diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente
.”.
230
Ver entre otras, la Sentencia T-073A de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
231
C-881 de 2011, (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
232
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El derecho a la información es fundamental para la transparencia. Negar este acceso sin justificación puede resultar en litigios y afectar la confianza pública en las instituciones.
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