Este articulo establece que la reserva de informacion no es oponible a los organos de control, asegurando la transparencia en la publicacion de actos oficiales. Esto es esencial para el control democratico.
del Decreto número 1799 de 2000, el cargo de inconstitucionalidad está llamado a prosperar parcialmente”.
En consonancia con las reglas constitucionales desarrolladas para asegurar el principio de máxima publicidad que subyace al contenido del derecho a acceder a la información pública, la posibilidad de imponer restricciones a ese acceso frente a la información preliminar propia de los procesos deliberativos, depende de que tales limitaciones sean razonables y proporcionales en sentido estricto. Esto implica que esa reserva debe obedecer a un fin constitucionalmente legítimo, importante y hasta imperioso, que el medio escogido sea idóneo y no esté prohibido, y que la relación entre ese fin legítimo y el medio sea necesaria y respete el principio de estricta proporcionalidad.
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De conformidad con lo anterior, encuentra la Corte que la definición recogida en el literal (k) del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben garantizar que la informacion relevante sea accesible a los organos de control para evitar sanciones y asegurar la rendicion de cuentas en su gestion.
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