El articulo 329 establece la necesidad de realizar consultas previas a comunidades etnicas antes de adoptar medidas que las afecten. Esto es fundamental para respetar sus derechos y garantizar su participacion.
CP), casos que fueron los expresamente previstos en la Constitución. Esto, debido a que la Corte, con fundamento en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, amplió el espectro de la consulta previa a
“toda medida susceptible de afectar directamente a las comunidades étnicas”
, teniendo en cuenta que dicho Convenio en su
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades que planean implementar medidas que afecten a comunidades etnicas deben realizar consultas previas para evitar conflictos legales y garantizar la participacion efectiva de estas comunidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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