LTA

Artículo 16. Archivos institucionales

Los sujetos obligados deben establecer procedimientos claros para la creación y conservación de archivos, asegurando la eficacia en el servicio al ciudadano y el acceso a la información pública.

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Texto Legal

ARCHIVOS.
En su carácter de centros de información institucional que contribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano, como a la promoción activa del acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos. Los procedimientos adoptados deberán observar los lineamientos que en la materia sean producidos por el Archivo General de la Nación.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tener procedimientos claros puede resultar en la pérdida de información y en dificultades para cumplir con solicitudes de acceso a la información, afectando la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LTA?

Los sujetos obligados deben establecer procedimientos claros para la creación y conservación de archivos, asegurando la eficacia en el servicio al ciudadano y el acceso a la información pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Ley Transparencia?

No tener procedimientos claros puede resultar en la pérdida de información y en dificultades para cumplir con solicitudes de acceso a la información, afectando la confianza pública.

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