LTA

Artículo 15. Programa de gestion documental

Los sujetos obligados deben adoptar un Programa de Gestión Documental que establezca procedimientos para la producción, distribución y conservación de documentos públicos. Este programa debe alinearse con funciones administrativas.

gestion documentalprocedimientostransparencia

Texto Legal

PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. Este Programa deberá integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deberán observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nación y demás entidades competentes expidan en la materia.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un programa inadecuado puede llevar a la desorganización de documentos y a problemas legales por falta de cumplimiento, afectando la eficiencia operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LTA?

Los sujetos obligados deben adoptar un Programa de Gestión Documental que establezca procedimientos para la producción, distribución y conservación de documentos públicos. Este programa debe alinearse con funciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la Ley Transparencia?

Un programa inadecuado puede llevar a la desorganización de documentos y a problemas legales por falta de cumplimiento, afectando la eficiencia operativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del LTA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 LTA desde tu celular