Los sujetos obligados deben adoptar un Programa de Gestión Documental que establezca procedimientos para la producción, distribución y conservación de documentos públicos. Este programa debe alinearse con funciones administrativas.
PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. Este Programa deberá integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deberán observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nación y demás entidades competentes expidan en la materia.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un programa inadecuado puede llevar a la desorganización de documentos y a problemas legales por falta de cumplimiento, afectando la eficiencia operativa.
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