Este articulo establece que el valor de los derechos fiduciarios será el 80% del valor determinado conforme a las disposiciones del Estatuto. Es fundamental para la correcta valoración de activos en fideicomisos.
de este Estatuto.
8. El valor de los derechos fiduciarios será el 80% del valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se considera correctamente este porcentaje, puede haber implicaciones fiscales al momento de liquidar impuestos sobre ganancias o activos, afectando la rentabilidad de las inversiones.
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