L1607

Artículo 271. Valor de derechos fiduciarios

Este articulo establece que el valor de los derechos fiduciarios será el 80% del valor determinado conforme a las disposiciones del Estatuto. Es fundamental para la correcta valoración de activos en fideicomisos.

derechos fiduciariosvaloracionfideicomisos

Texto Legal

de este Estatuto.


8. El valor de los derechos fiduciarios será el 80% del valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se considera correctamente este porcentaje, puede haber implicaciones fiscales al momento de liquidar impuestos sobre ganancias o activos, afectando la rentabilidad de las inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del L1607?

Este articulo establece que el valor de los derechos fiduciarios será el 80% del valor determinado conforme a las disposiciones del Estatuto. Es fundamental para la correcta valoración de activos en fideicomisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la Reforma Tributaria 2012?

Si no se considera correctamente este porcentaje, puede haber implicaciones fiscales al momento de liquidar impuestos sobre ganancias o activos, afectando la rentabilidad de las inversiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 271 del L1607?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 271 L1607 desde tu celular