L1607

Artículo 277. Valor de rentas de fideicomisos

El artículo determina que el valor de las rentas o pagos periódicos de fideicomisos y otros vehículos similares será el total de las respectivas rentas. Esto es clave para la declaración de ingresos.

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Texto Legal

de este Estatuto.


10. El valor de las rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos semejantes o asimilables, establecidos en Colombia o en el exterior, a favor de personas naturales residentes en el país será el valor total de las respectivas rentas o pagos periódicos.


11. El valor del derecho de usufructo temporal se determinará en proporción al valor total de los bienes entregados en usufructo, establecido de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo, a razón de un 5 % de dicho valor por cada año de duración del usufructo, sin exceder del 70% del total del valor del bien. El valor del derecho de usufructo vitalicio será igual al 70% del valor total de los bienes entregados en usufructo, determinado de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo. El valor del derecho de nuda propiedad será la diferencia entre el valor del derecho de usufructo y el valor total de los bienes, determinado de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo.


PARÁGRAFO 1o.
En el caso de las rentas y pagos periódicos a los que se refiere el numeral 11 del presente artículo, el impuesto a las ganancias ocasionales se causará el último día del año o período gravable en el que dichas rentas sean exigibles por parte del contribuyente


PARÁGRAFO 2o.
En el caso del derecho de usufructo temporal al que se refiere el numeral 12 del presente artículo, el impuesto a las ganancias ocasionales se causará el último día del año o período gravable, sobre el 5% del valor del bien entregado en usufructo, de acuerdo con lo consagrado en el mencionado numeral.


PARÁGRAFO 3o.
No se generarán ganancias ocasionales con ocasión de la consolidación del usufructo en el nudo propietario.


PARÁGRAFO 4o.
El valor de los bienes y derechos que el causante, donante o transferente, según el caso haya adquirido durante el mismo año o período gravable en el que se liquida la sucesión o se perfecciona el acto de donación o el acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso, será su valor de adquisición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No reportar correctamente estos ingresos puede resultar en sanciones por parte de la autoridad fiscal, además de afectar la planificación financiera del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del L1607?

El artículo determina que el valor de las rentas o pagos periódicos de fideicomisos y otros vehículos similares será el total de las respectivas rentas. Esto es clave para la declaración de ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 277 de la Reforma Tributaria 2012?

No reportar correctamente estos ingresos puede resultar en sanciones por parte de la autoridad fiscal, además de afectar la planificación financiera del contribuyente.

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