L1607

Artículo 270. Artículo incompleto

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incompletoanálisis pendiente

Texto Legal

de este Estatuto.


6. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras será su valor comercial, expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que haya regido el último día hábil del año inmediatamente anterior al de liquidación de la sucesión o al de perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso.


7. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros será el determinado de conformidad con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del L1607?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 270 de la Reforma Tributaria 2012?

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