L1607

Artículo 181. Impuesto de industria y comercio

Este artículo establece que la comercialización de energía eléctrica por empresas generadoras estará gravada. Es importante para la planificación fiscal de estas empresas.

impuestoindustria y comercioenergía eléctrica

Texto Legal

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR PARTE DE EMPRESAS GENERADORAS.
La comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada de acuerdo con lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas generadoras deben considerar este impuesto en su estructura de costos y precios para mantener la competitividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del L1607?

Este artículo establece que la comercialización de energía eléctrica por empresas generadoras estará gravada. Es importante para la planificación fiscal de estas empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la Reforma Tributaria 2012?

Las empresas generadoras deben considerar este impuesto en su estructura de costos y precios para mantener la competitividad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 181 del L1607?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 181 L1607 desde tu celular