L1607

Artículo 182. Tasa a favor de Cámaras de Comercio

Se establece la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio por funciones registrales. Es relevante para las empresas que requieren estos servicios.

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Texto Legal

DE LA TASA CONTRIBUTIVA A FAVOR DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.
Los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social - Rues, son los previstos por las leyes vigentes.


Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública registral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben incluir este costo en su presupuesto para evitar sorpresas al momento de realizar registros obligatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del L1607?

Se establece la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio por funciones registrales. Es relevante para las empresas que requieren estos servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la Reforma Tributaria 2012?

Las empresas deben incluir este costo en su presupuesto para evitar sorpresas al momento de realizar registros obligatorios.

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