L1607

Artículo 50. Liquidacion oficial y recursos

Se establece el procedimiento previo a la expedicion de la Liquidacion Oficial y la Resolucion Sancion, incluyendo plazos para responder. Esto es fundamental para la defensa del contribuyente.

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Texto Legal

de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación. Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.


Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso.


PARÁGRAFO.
Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los plazos y procedimientos te permite preparar una defensa efectiva ante la UGPP, evitando sanciones innecesarias y asegurando tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del L1607?

Se establece el procedimiento previo a la expedicion de la Liquidacion Oficial y la Resolucion Sancion, incluyendo plazos para responder. Esto es fundamental para la defensa del contribuyente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la Reforma Tributaria 2012?

Conocer los plazos y procedimientos te permite preparar una defensa efectiva ante la UGPP, evitando sanciones innecesarias y asegurando tus derechos.

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