Establece que no se puede ofrecer un producto que el consumidor no ha aceptado, especialmente si genera un costo. También menciona la no obligación del consumidor a devolver productos no solicitados.
PRODUCTOS NO REQUERIDOS.
Cuando el consumidor no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento, si este le genera un costo al consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del producto, el consumidor no estará obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido.
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)
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Artículo
TÍTULO I
CAPÍTULO I-I
1
CAPÍTULO II-I
2
3
4
5
TÍTULO II
6
TÍTULO III
CAPÍTULO I-III
7
8
9
10
11
12
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17
CAPÍTULO II-III
18
TÍTULO IV
CAPÍTULO I-IV
19
20
21
22
TÍTULO V
CAPÍTULO I-V
23
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26
27
28
TÍTULO VI
CAPÍTULO I-VI
29
30
31
32
33
TÍTULO VII
CAPÍTULO I-VII
34
35
36
CAPÍTULO II-VII
37
38
39
40
41
CAPÍTULO III-VII
42
43
44
CAPÍTULO IV-VII
45
CAPÍTULO V-VII
46
47
48
CAPÍTULO VI-VII
49
50
51
52
53
54
CAPÍTULO VII-VII
55
TÍTULO VIII
CAPÍTULO I-VIII
56
57
58
CAPÍTULO II-VIII
59
60
61
62
63
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66
67
TÍTULO IX
CAPÍTULO I-IX
68
69
70
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CAPÍTULO II-IX
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege al consumidor de prácticas engañosas. Si su empresa realiza ofrecimientos, debe asegurarse de que sean claros y aceptados por el consumidor para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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