EC

Artículo 35. Prohibición de Ofrecimientos No Aceptados

Establece que no se puede ofrecer un producto que el consumidor no ha aceptado, especialmente si genera un costo. También menciona la no obligación del consumidor a devolver productos no solicitados.

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Texto Legal

PRODUCTOS NO REQUERIDOS.
Cuando el consumidor no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento, si este le genera un costo al consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del producto, el consumidor no estará obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©

"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"

ISSN [1657-6241 (En linea)]

Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)


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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege al consumidor de prácticas engañosas. Si su empresa realiza ofrecimientos, debe asegurarse de que sean claros y aceptados por el consumidor para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del EC?

Establece que no se puede ofrecer un producto que el consumidor no ha aceptado, especialmente si genera un costo. También menciona la no obligación del consumidor a devolver productos no solicitados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Estatuto del Consumidor?

Este artículo protege al consumidor de prácticas engañosas. Si su empresa realiza ofrecimientos, debe asegurarse de que sean claros y aceptados por el consumidor para evitar sanciones.

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