EC

Artículo 26. Información Pública de Precios

Los proveedores deben informar claramente el precio de venta al público, incluyendo impuestos y costos adicionales. Esto asegura transparencia en las transacciones.

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Texto Legal

INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS.
El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.


Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley.


Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer.


PARÁGRAFO 1o.
Los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios de bienes o servicios ordenarán la publicación de las disposiciones respectivas en el
Diario Oficial
y al menos en dos (2) diarios de amplia circulación nacional. Los proveedores y productores tendrán dos (2) días a partir de la publicación en el
Diario Oficial
, para adecuar todos sus precios a lo ordenado por la autoridad.


PARÁGRAFO 2o.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinará las condiciones mínimas bajo las cuales operará la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier medio electrónico, dependiendo de la naturaleza de este.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en la información de precios puede llevar a reclamaciones y desconfianza del consumidor, afectando tus ventas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del EC?

Los proveedores deben informar claramente el precio de venta al público, incluyendo impuestos y costos adicionales. Esto asegura transparencia en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la Estatuto del Consumidor?

La falta de claridad en la información de precios puede llevar a reclamaciones y desconfianza del consumidor, afectando tus ventas.

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