Se establecen causales específicas que permiten exonerar a los productores de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, como fuerza mayor o culpa exclusiva del afectado.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO.
Solo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las siguientes:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito;
2. Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado;
3. Por hecho de un tercero;
4. Cuando no haya puesto el producto en circulación;
5. Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma;
6. Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas causales puede ayudarte a defenderte en caso de reclamaciones, pero depender de ellas sin un buen control de calidad puede ser riesgoso.
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