Los productores y proveedores pueden ofrecer garantias suplementarias que amplien la cobertura de la garantia legal. Estas garantias deben contar con la aceptacion expresa del consumidor y pueden ser otorgadas por terceros especializados.
GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS.
Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía.
PARÁGRAFO 1o.
A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria.
PARÁGRAFO 2o.
Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumplen los requisitos de las garantias suplementarias, puedes enfrentar reclamaciones por parte de los consumidores, lo que puede afectar tu reputacion y generar costos adicionales.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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