Establece la obligación de expedir constancias al consumidor al entregar un producto para garantía o reparación, indicando los detalles de la misma.
CONSTANCIAS DE RECIBO Y REPARACIÓN.
Cuando se entregue un producto para hacer efectiva la garantía, el garante o quien realice la reparación en su nombre deberá expedir una constancia de recibo conforme con las reglas previstas para la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, e indicará los motivos de la reclamación.
Cuando el producto sea reparado en cumplimiento de una garantía legal o suplementaria, el garante o quien realice la reparación en su nombre estará obligado a entregar al consumidor constancia de reparación indicando lo siguiente:
1. Descripción de la reparación efectuada.
2. Las piezas reemplazadas o reparadas.
3. La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto, y
4. La fecha de devolución del producto.
PARÁGRAFO.
Si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado, excepción hecha del motivo por el cual solicitó la garantía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es importante para asegurar la transparencia en el proceso de garantía. Ignorarlo puede llevar a disputas sobre el estado del producto y la responsabilidad del proveedor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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