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Artículo 97. Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal

El articulo establece que el proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por un procedimiento verbal bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley
610
de 2000.


El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley
610
de 2000 y en especial por las disposiciones de la presente ley.


PARÁGRAFO 1o.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
El proceso verbal que se crea por esta ley se aplicará en el siguiente orden:


1. El proceso será aplicable al nivel central de la Contraloría General de la República y a la Auditoría General de la República a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.


2. A partir del 1o de enero de 2012 el proceso será aplicable a las Gerencias Departamentales de la Contraloría General y a las Contralorías Territoriales.


PARÁGRAFO 2o.
Con el fin de tramitar de manera adecuada el proceso verbal de responsabilidad fiscal, los órganos de control podrán redistribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad.


PARÁGRAFO 3o.
En las indagaciones preliminares que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente ley, los órganos de control fiscal competentes podrán adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de calificar su mérito, profiriendo auto de apertura e imputación si se dan los presupuestos señalados en este artículo. En los procesos de responsabilidad fiscal en los cuales no se haya proferido auto de imputación a la entrada en vigencia de la presente ley, los órganos de control fiscal competentes, de acuerdo con su capacidad operativa, podrán adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de la formulación del auto de imputación, evento en el cual así se indicará en este acto administrativo, se citará para audiencia de descargos y se tomarán las provisiones procesales necesarias para continuar por el trámite verbal. En los demás casos, tanto las indagaciones preliminares como los procesos de responsabilidad fiscal se continuarán adelantando hasta su terminación de conformidad con la Ley
610
de 2000.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de un procedimiento verbal puede acelerar los procesos de responsabilidad fiscal, pero también requiere que los funcionarios estén bien capacitados para manejar estos casos eficientemente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del EAI?

El articulo establece que el proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por un procedimiento verbal bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la Estatuto Anticorrupción?

La implementación de un procedimiento verbal puede acelerar los procesos de responsabilidad fiscal, pero también requiere que los funcionarios estén bien capacitados para manejar estos casos eficientemente.

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