EAI

Artículo 98. Etapas del Procedimiento Verbal

Este articulo detalla las etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, incluyendo la apertura e imputación.

etapasprocedimiento verbalresponsabilidad fiscal

Texto Legal

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
El proceso verbal comprende las siguientes etapas:


a)Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos

41
y
48
de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante.


El auto de apertura e imputación indicará el lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos. Al día hábil siguiente a la expedición del auto de apertura se remitirá la citación para notificar personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se citará a audiencia de descargos a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante;


b)El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión. En dichas audiencias se podrán utilizar medios tecnológicos de comunicación como la videoconferencia y otros que permitan la interacción virtual remota entre las partes y los funcionarios investigadores;


c)La audiencia de descargos será presidida en su orden, por el funcionario del nivel directivo o ejecutivo competente o en ausencia de este, por el funcionario designado para la sustanciación y práctica de pruebas. La audiencia de decisión será presidida por el funcionario competente para decidir;


d) Una vez reconocida la personería jurídica del apoderado del presunto responsable fiscal, las audiencias se instalarán y serán válidas, aun sin la presencia del presunto responsable fiscal. También se instalarán y serán válidas las audiencias que se realicen sin la presencia del garante.


La ausencia injustificada del presunto responsable fiscal, su apoderado o del defensor de oficio o del garante o de quien este haya designado para que lo represente, a alguna de las sesiones de la audiencia, cuando existan solicitudes pendientes de decidir, implicará el desistimiento y archivo de la petición. En caso de inasistencia a la sesión en la que deba sustentarse un recurso, este se declarará desierto.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las etapas del procedimiento verbal es esencial para asegurar que se respeten los derechos de defensa y se eviten nulidades en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del EAI?

Este articulo detalla las etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, incluyendo la apertura e imputación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la Estatuto Anticorrupción?

Conocer las etapas del procedimiento verbal es esencial para asegurar que se respeten los derechos de defensa y se eviten nulidades en el proceso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 98 del EAI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 98 EAI desde tu celular