Este articulo establece que los procesos de contratación estatal en curso continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
Los procesos de contratación estatal en curso, a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación.
No se generarán inhabilidades ni incompatibilidades sobrevinientes por la aplicación de las normas contempladas en la presente ley respecto de los procesos contractuales que se encuentren en curso antes de su vigencia.
CAPÍTULO VIII.
MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA Y EFICACIA DEL CONTROL FISCAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
SECCIÓN PRIMERA.
MODIFICACIONES AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
SUBSECCIÓN I.
PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las entidades reconozcan este régimen de transición para evitar conflictos legales en los procesos de contratación que ya están en marcha.
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Art. 95. Aplicación del Estatuto Contractual
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Art. 97. Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal
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