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Artículo 116. Utilizacion de medios tecnologicos

Se permite el uso de medios tecnológicos para la recolección y conservación de pruebas, así como para la notificación de decisiones. Esto moderniza el proceso y facilita la comunicación.

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Texto Legal

UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS.
Las pruebas y diligencias serán recogidas y conservadas en medios técnicos. Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes a la sede del funcionario competente para adelantar el proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia.


Las decisiones podrán notificarse a través de un número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso de tecnología puede agilizar los procesos y mejorar la eficiencia. Sin embargo, es necesario asegurarse de que se cumplan las normativas para evitar impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del EAI?

Se permite el uso de medios tecnológicos para la recolección y conservación de pruebas, así como para la notificación de decisiones. Esto moderniza el proceso y facilita la comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Estatuto Anticorrupción?

El uso de tecnología puede agilizar los procesos y mejorar la eficiencia. Sin embargo, es necesario asegurarse de que se cumplan las normativas para evitar impugnaciones.

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