Los órganos de vigilancia pueden comisionar informes técnicos para apoyar los procesos. Estos informes deben ser accesibles para los sujetos procesales, garantizando el derecho de defensa.
INFORME TÉCNICO.
Los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Así mismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto. Estas pruebas estarán destinadas a demostrar o ilustrar hechos que interesen al proceso. El informe se pondrá a disposición de los sujetos procesales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, por el término que sea establecido por el funcionario competente, de acuerdo con la complejidad del mismo.
El incumplimiento de ese deber por parte de las entidades públicas o particulares de rendir informes, dará lugar a la imposición de las sanciones indicadas en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con informes técnicos puede fortalecer la posición de una parte en el proceso. Ignorar la solicitud de estos informes puede limitar la defensa.
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