Se establece la creación de un grupo especial de reacción inmediata con facultades de policía judicial para los organismos de vigilancia y control fiscal. Esto mejora la capacidad de respuesta ante irregularidades.
FACULTADES ESPECIALES.
Los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal crearán un grupo especial de reacción inmediata con las facultades de policía judicial previstas en la Ley
610
de 2000, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional de estos Organismos y con la debida diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauden en aplicación de las funciones de policía judicial en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las mismas. Estas potestades deben observar las garantías constitucionales previstas en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La existencia de un grupo especial permite una respuesta más ágil ante situaciones críticas. Esto puede ser una ventaja para los organismos en la detección de irregularidades.
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