EAI

Artículo 114. Facultades de organismos de control

Los organismos de control fiscal tienen facultades amplias para investigar hechos que generen daño patrimonial al Estado. Esto incluye citar a personas y exigir documentos.

facultadesorganismos de controlresponsabilidad fiscal

Texto Legal

FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL.
Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades:


a)Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado;


b)Citar o requerir a los servidores públicos, contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación;


c)Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados;


d)Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad;


e)En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio público.


PARÁGRAFO 1o.
Para el ejercicio de sus funciones, las contralorías también están facultadas para ordenar que los comerciantes exhiban los libros, comprobantes y documentos de contabilidad, o atiendan requerimientos de información, con miras a realizar estudios de mercado que sirvan como prueba para la determinación de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a las entidades públicas o privadas que administren recursos públicos.


PARÁGRAFO 2o.
La no atención de estos requerimientos genera las sanciones previstas en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas facultades permiten a los organismos actuar de manera proactiva en la investigación de irregularidades. Ignorar requerimientos puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del EAI?

Los organismos de control fiscal tienen facultades amplias para investigar hechos que generen daño patrimonial al Estado. Esto incluye citar a personas y exigir documentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la Estatuto Anticorrupción?

Estas facultades permiten a los organismos actuar de manera proactiva en la investigación de irregularidades. Ignorar requerimientos puede resultar en sanciones severas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 114 del EAI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 114 EAI desde tu celular