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Artículo 110. Instancias en procesos fiscales

Se determina que el proceso de responsabilidad fiscal será de única o doble instancia dependiendo de la cuantía del daño patrimonial. Esto afecta la forma en que se tramitan los casos.

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Texto Legal

INSTANCIAS.
El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada.


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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer si el proceso es de única o doble instancia es crucial para entender las posibilidades de apelación y el alcance de las decisiones que se tomen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del EAI?

Se determina que el proceso de responsabilidad fiscal será de única o doble instancia dependiendo de la cuantía del daño patrimonial. Esto afecta la forma en que se tramitan los casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la Estatuto Anticorrupción?

Conocer si el proceso es de única o doble instancia es crucial para entender las posibilidades de apelación y el alcance de las decisiones que se tomen.

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