La terminación anticipada de la acción fiscal solo procede si se acredita el pago del detrimento patrimonial o el reintegro de bienes. Esto establece condiciones claras para el cierre de procesos.
PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL.
En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad.
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estas condiciones puede ser una estrategia para cerrar procesos de manera más rápida, evitando sanciones adicionales o prolongaciones innecesarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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