Este articulo establece que el Presidente de la República designará al jefe de la Unidad de Control Interno en entidades estatales, asegurando la supervisión del control interno. La designación debe ser hecha cada cuatro años.
de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado
por un período fijo de cuatro años
, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 1o.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta designación de estos jefes es fundamental para la transparencia en la administración pública, ya que su labor impacta directamente en la prevención de actos de corrupción.
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