El articulo regula la designacion del jefe de la Unidad de Control Interno en entidades estatales, estableciendo un periodo fijo de cuatro años. Esto asegura la continuidad en el control y supervisión de la gestión pública.
de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción
En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional
.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una adecuada designación puede mejorar la transparencia y eficiencia en la gestión pública, mientras que una mala elección puede abrir la puerta a irregularidades y corrupción.
Anterior
Art. 7. Responsabilidad de revisores fiscales
Siguiente
Art. 11. Designación de jefes de control
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo