EAI

Artículo 108. Perentoriedad en pruebas

Este articulo establece un plazo máximo para que el servidor público de la Contraloría decrete las pruebas después de la notificacion del auto de imputación. Esto asegura que el proceso se mantenga en movimiento.

plazospruebasresponsabilidad fiscal

Texto Legal

PERENTORIEDAD PARA EL DECRETO DE PRUEBAS EN LA ETAPA DE DESCARGOS.
Vencido el término para la presentación de los descargos después de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal, el servidor público competente de la Contraloría deberá decretar las pruebas a que haya lugar a más tardar dentro del mes siguiente. Será obligación de la Auditoría General de la República incluir la constatación del cumplimiento de esta norma como parte de sus programas de auditoría y derivar las consecuencias por su desatención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este plazo es esencial para evitar dilaciones en el proceso. Si no se cumplen, puede haber consecuencias en la evaluación de la responsabilidad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del EAI?

Este articulo establece un plazo máximo para que el servidor público de la Contraloría decrete las pruebas después de la notificacion del auto de imputación. Esto asegura que el proceso se mantenga en movimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la Estatuto Anticorrupción?

El cumplimiento de este plazo es esencial para evitar dilaciones en el proceso. Si no se cumplen, puede haber consecuencias en la evaluación de la responsabilidad fiscal.

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