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Artículo 107. Preclusividad de plazos

Los plazos para la práctica de pruebas en los procesos de responsabilidad fiscal son preclusivos, lo que significa que las pruebas fuera de estos plazos no serán válidas. Esto establece un marco temporal estricto para la presentación de pruebas.

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Texto Legal

PRECLUSIVIDAD DE LOS PLAZOS EN EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
Los plazos previstos legalmente para la práctica de las pruebas en la indagación preliminar y en la etapa de investigación en los procesos de responsabilidad fiscal serán preclusivos y por lo tanto carecerán de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos. La práctica de pruebas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no podrá exceder de dos años contados a partir del momento en que se notifique la providencia que las decreta. En el proceso verbal dicho término no podrá exceder de un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estos plazos puede resultar en la inadmisibilidad de pruebas clave, afectando la defensa o el caso en general. Es fundamental gestionar el tiempo de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del EAI?

Los plazos para la práctica de pruebas en los procesos de responsabilidad fiscal son preclusivos, lo que significa que las pruebas fuera de estos plazos no serán válidas. Esto establece un marco temporal estricto para la presentación de pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la Estatuto Anticorrupción?

El incumplimiento de estos plazos puede resultar en la inadmisibilidad de pruebas clave, afectando la defensa o el caso en general. Es fundamental gestionar el tiempo de manera efectiva.

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