Este articulo establece los procedimientos de notificacion para las decisiones en el proceso verbal de responsabilidad fiscal. Se especifican las formas de notificacion personal y por aviso, así como las implicaciones de la ausencia del presunto responsable en las audiencias.
NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES.
Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos:
La notificación personal se efectuará en la forma prevista en los artículos
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y
68
de la Ley 1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta notificacion es vital para que el proceso avance sin contratiempos. Si no se notifica adecuadamente, puede haber riesgos de nulidad o impugnaciones que retrasen la resolución del caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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