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Artículo 104. Notificacion de decisiones

Este articulo establece los procedimientos de notificacion para las decisiones en el proceso verbal de responsabilidad fiscal. Se especifican las formas de notificacion personal y por aviso, así como las implicaciones de la ausencia del presunto responsable en las audiencias.

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES.
Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos:


a)Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensor de oficio, según el caso, el auto de apertura e imputación y la providencia que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal.


La notificación personal se efectuará en la forma prevista en los artículos
67
y
68
de la Ley 1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta notificacion es vital para que el proceso avance sin contratiempos. Si no se notifica adecuadamente, puede haber riesgos de nulidad o impugnaciones que retrasen la resolución del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del EAI?

Este articulo establece los procedimientos de notificacion para las decisiones en el proceso verbal de responsabilidad fiscal. Se especifican las formas de notificacion personal y por aviso, así como las implicaciones de la ausencia del presunto responsable en las audiencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la Estatuto Anticorrupción?

La correcta notificacion es vital para que el proceso avance sin contratiempos. Si no se notifica adecuadamente, puede haber riesgos de nulidad o impugnaciones que retrasen la resolución del caso.

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