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Artículo 103. Medidas Cautelares

El articulo establece las medidas cautelares que pueden ser ordenadas en el proceso de responsabilidad fiscal.

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Texto Legal

MEDIDAS CAUTELARES.
En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes.


Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta.


El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión.


Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución.


Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas cautelares son herramientas importantes para proteger el patrimonio del Estado, y su correcta aplicación puede prevenir la dilapidación de recursos durante el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del EAI?

El articulo establece las medidas cautelares que pueden ser ordenadas en el proceso de responsabilidad fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la Estatuto Anticorrupción?

Las medidas cautelares son herramientas importantes para proteger el patrimonio del Estado, y su correcta aplicación puede prevenir la dilapidación de recursos durante el proceso.

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