El articulo establece la forma en que se realizan las notificaciones durante audiencias. Aclara que las decisiones se consideran notificadas independientemente de la presencia de los sujetos procesales.
de la misma ley;
En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se profirió la decisión, caso en el cual la notificación se realizará al día siguiente de haberse aceptado la justificación. En el mismo término se deberá hacer uso de los recursos, si a ello hubiere lugar;
Dentro del expediente se incluirá un registro con la constancia de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual se podrá utilizar los medios técnicos idóneos;
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las empresas mantengan un registro de las notificaciones para evitar sorpresas legales y garantizar que se respeten los derechos de defensa en procesos judiciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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