Este articulo regula la liquidacion de sociedades sin pasivos externos, estableciendo responsabilidades para los asociados. Es clave para la correcta finalizacion de operaciones empresariales.
LIQUIDACIÓN PRIVADA DE SOCIEDADES SIN PASIVOS EXTERNOS.
En aquellos casos en que, una vez confeccionado el inventario del patrimonio social conforme a la ley, se ponga de manifiesto que la sociedad carece de pasivo externo, el liquidador de la sociedad convocará de modo inmediato a una reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios, con el propósito de someter a su consideración tanto el mencionado inventario como la cuenta final de la liquidación.
En caso de comprobarse que, en contra de lo consignado en el inventario, existen obligaciones frente a terceros, los asociados se harán solidariamente responsables frente a los acreedores.
Esta responsabilidad se extenderá hasta por un término de cinco años contados a partir de la inscripción en el registro mercantil del acta que contiene el inventario y la cuenta final de liquidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los asociados deben estar conscientes de su responsabilidad solidaria ante posibles obligaciones no registradas, lo que puede afectar su patrimonio personal.
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