L1429

Artículo 25. Liquidacion Privada de Sociedades

Este articulo regula la liquidacion de sociedades sin pasivos externos, estableciendo responsabilidades para los asociados. Es clave para la correcta finalizacion de operaciones empresariales.

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Texto Legal

LIQUIDACIÓN PRIVADA DE SOCIEDADES SIN PASIVOS EXTERNOS.
En aquellos casos en que, una vez confeccionado el inventario del patrimonio social conforme a la ley, se ponga de manifiesto que la sociedad carece de pasivo externo, el liquidador de la sociedad convocará de modo inmediato a una reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios, con el propósito de someter a su consideración tanto el mencionado inventario como la cuenta final de la liquidación.


En caso de comprobarse que, en contra de lo consignado en el inventario, existen obligaciones frente a terceros, los asociados se harán solidariamente responsables frente a los acreedores.


Esta responsabilidad se extenderá hasta por un término de cinco años contados a partir de la inscripción en el registro mercantil del acta que contiene el inventario y la cuenta final de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los asociados deben estar conscientes de su responsabilidad solidaria ante posibles obligaciones no registradas, lo que puede afectar su patrimonio personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del L1429?

Este articulo regula la liquidacion de sociedades sin pasivos externos, estableciendo responsabilidades para los asociados. Es clave para la correcta finalizacion de operaciones empresariales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Ley Formalización 2010?

Los asociados deben estar conscientes de su responsabilidad solidaria ante posibles obligaciones no registradas, lo que puede afectar su patrimonio personal.

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