L1429

Artículo 26. Deposito de Acreencias No Reclamadas

Se permite al liquidador realizar un deposito judicial de acreencias no reclamadas, asegurando el cumplimiento de obligaciones. Este procedimiento es importante para la transparencia en liquidaciones.

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Texto Legal

DEPÓSITO DE ACREENCIAS NO RECLAMADAS.
Cuando el acreedor no se acerque a recibir el pago de su acreencia, el liquidador estará facultado para hacer un depósito judicial a nombre del acreedor respectivo por el monto de la obligación reflejada en el inventario del patrimonio social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los acreedores, pero los liquidadores deben asegurarse de seguir el procedimiento correcto para evitar futuros conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del L1429?

Se permite al liquidador realizar un deposito judicial de acreencias no reclamadas, asegurando el cumplimiento de obligaciones. Este procedimiento es importante para la transparencia en liquidaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la Ley Formalización 2010?

Este articulo protege a los acreedores, pero los liquidadores deben asegurarse de seguir el procedimiento correcto para evitar futuros conflictos legales.

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