Se permite al liquidador realizar un deposito judicial de acreencias no reclamadas, asegurando el cumplimiento de obligaciones. Este procedimiento es importante para la transparencia en liquidaciones.
DEPÓSITO DE ACREENCIAS NO RECLAMADAS.
Cuando el acreedor no se acerque a recibir el pago de su acreencia, el liquidador estará facultado para hacer un depósito judicial a nombre del acreedor respectivo por el monto de la obligación reflejada en el inventario del patrimonio social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los acreedores, pero los liquidadores deben asegurarse de seguir el procedimiento correcto para evitar futuros conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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